martes, 18 de noviembre de 2008

LIQUIDACIÓN EMPLEADOS







LIQUIDACIÓN DE EMPLEADOS




Al momento de liquidar el Contrato de trabajo, se deben liquidar las respectivas Prestaciones sociales, al igual que pagar todos conceptos relacionados con los Aportes Parafiscales y de Seguridad social.
Para comprender mejor el proceso de liquidación,Teniendo en cuenta que anualmente se deben liquidar todos los conceptos relacionados con la Nómina, en el ejemplo supondremos la liquidación de un empleado.





NOTA: Debemos tener en cuenta que legalmente la prima se paga cada semestre, es decir, junio y diciembre


EXPLICACIÓN DE TERMINOS:



Las cesantías se deben liquidar al final de año o al terminar el contrato de trabajo. El valor liquidado se debe consignar en el fondo de cesantías que el empleado haya elegido, y en el caso de liquidar las cesantías por terminación del contrato de trabajo, el valor liquidado se paga directamente al trabajador.
Contempla el artículo 99 de la ley 50 de 1990, que las cesantías se liquidan definitivamente el 31 de diciembre, por el año o por la fracción de año transcurrida desde la fecha de vinculación del empleado hasta el 31 de diciembre.
El valor determinado al 31 de diciembre, debe ser consignado por la empresa en el respectivo fondo de cesantías, antes del 15 de febrero del año siguiente al que se realizó la liquidación.
El anterior procedimiento se hace indistintamente si el contrato de trabajo es a término

fijo o a término indefinido.
Siempre que el contrato de trabajo sea a término indefinido, las cesantías se deben consignar directamente al fono de cesantías.
Cuando el contrato de trabajo es a término fijo, si a 31 de diciembre no se ha terminado el contrato, igualmente las cesantías liquidadas a esa fecha deben ser consignadas en el respectivo fondo de cesantías.
La única situación en que al trabajador se le entregan directamente las cesantías es cuando finaliza el contrato de trabajo. En este caso, el día en que se le haga la liquidación de contrato, se le deben pagar las cesantías y demás conceptos originados en la relación laboral.
En el supuesto que un contrato de trabajo a término fijo finalice por ejemplo en marzo, en primer lugar, se debió haber hecho la liquidación de las cesantías a 31 de diciembre y haberlas consignado antes del 15 de febrero. En marzo, que es la fecha de terminación del contrato se debe hacer la liquidación definitiva de las cesantías por la fracción de año transcurrida entre el 01 de enero y el día en que se liquide el contrato.
Pero si por alguna razón, la empresa a pesar de haber liquidado a 31 de diciembre las cesantías (o no hizo la liquidación), no las consignó, puede en este caso, al finalizar el contrato pagar directamente al trabajador todo el valor adeudado por concepto de cesantías (incluida la que liquidó y no pago a 31 de diciembre), teniendo en cuenta que debe calcular y pagar un d

ía de salario por cada día de mora en haber consignado las cesantías.
Lo correcto es que sin importar cuando se termine el contrato de trabajo, a 31 de diciembre se debe hacer la liquidación de las cesantías y consignarlas posteriormente.En el caso de los contratos a término fijo, al momento de su liquidación, se deben pagar directamente a los trabajadores todos los valores adeudados por los diferentes conceptos, incluyendo las posibles sanciones e intereses a que haya lugar.



El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías
que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual.

Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, esto es, que a diferencia de las cesantías que se deben consignar en un fondo, en el caso de los intereses sobre cesantías se deben pagar al empleado.Cuando se liquida un contrato de trabajo, o cuando se hace una liquidación parcial de cesantías, los intereses sobre cesantías, se deben pagar a más tardar antes de finalizar el mes siguiente a la fecha de liquidación de las cesantías.
En cualquier caso, los intereses sobre las cesantías se calculan sobre el saldo cumulado a la fecha de liquidación.
Los intereses sobre cesantías son del 12% anual, o proporcional por fracción de año. Este punto es muy importante, puesto que no se puede aplicar un 12% sobre el saldo acumulado a 31 de diciembre, cuando el empleado solo ha laborado seis meses, por tanto, este caso, se debe aplicar el interés según la proporción del tiempo laborado.
Supongamos un empleado que inició a trabajar el 01 de julio y a 31 de diciembre tiene cesantías acumuladas de $1.000.000.Si aplicáramos directamente el 12% sobre el saldo, esto es $1.000.000, tendríamos unos intereses de $120.000.



Toda empresa debe pagar a sus empleados como prima de servicios, un salario mensual por cada año laborado, o proporcionalmente al tiempo que el trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea.
La prima de servicios corresponde a la participación del trabajador en las utilidades obtenidas por la empresa, beneficio que contemplaba la legislación anterior a la vigente.
Los únicos trabajadores que no tienen derecho a la prima de servicios, son los trabajadores del servicio doméstico. Anteriormente, los trabajadores ocasionales o transitorios no tenían derecho a la prima de servicios, pero la norma que consagraba esta excepción [Artículo 306 del código sustantivo del trabajo] fue declarada inexequible en la parte pertinente, por la corte constitucional en sentencia C-825 de 2006.
Igualmente, el artículo 306 del código sustantivo del trabajo, establecía que en caso que el trabajador fuera despedido por justa causa, se perdía el derecho a la prima de servicios, aparte que también fue declarado inexequible por la corte constitucional en sentencia C-34 de 2003.
La prima de servicios se debe pagar en dos cuotas anuales; la primera a más tardar el último día del mes de junio y la segunda durante los primeros 20 días del mes de diciembre, por tanto, cada liquidación corresponde a un semestre.
El salario base sobre el cal se debe calcular la prima de servicios, es el promedio del sueldo devengado en los seis meses que corresponden a cada una de las liquidaciones.



un empleado tiene derecho a que le paguen por sus vacaciones durante 15 días hábiles una vez haya trabajado un año [o proporcional al tiempo laborado si el periodo trabajado es inferior a un año].
Pues bien, cuado el trabajador sale a vacaciones, para que este no se vaya sin plata a descansar, la empresa decide pagarle por adelantado sus vacaciones, de suerte que el trabajador al salir a vacaciones recibirá el salario que le corresponde por los 15 días que estará en vacaciones.
Al recibir de forma anticipada su sueldo, el siguiente pago será la mitad o un poco menos, teniendo en cuenta que ya se le pagó por adelantado un parte [las vacaciones].
En el caso por ejemplo, de un empleado que sale a vacaciones el día 01 del mes de diciembre hasta el 15 de diciembre, debiendo regresar a trabajar el 16 de diciembre, recibirá al momento de salir a vacaciones, es decir el día 01 de diciembre el valor de sus 15 días de vacaciones, es decir que le pagan la primera quincena [por lo general el pago se haría el 30 de noviembre que es hasta cuando trabaja y recibirá lo de sus vacaciones junto con el sueldo del mes noviembre].
Luego, cuando el empleado regrese a su trabajo el 16 de diciembre, al terminar el mes recibirá únicamente lo correspondiente a la segunda quincena del mes de diciembre, puesto que la primera quincena se le pagó de forma anticipada al salir a vacaciones.
En este ejemplo hemos supuesto que al salir a vacaciones el 01 de diciembre debe regresar a trabajar el 16, algo que no es necesariamente cierto, puesto que las vacaciones no son 15 días calendario sino 15 días hábiles.
Siendo así, durante los 15 días de vacaciones, por lo menos habrá 2 domingos, los que se sumarán a los 15 días, queriendo decir que las vacaciones irán hasta el 17 de diciembre, debiendo el empleado regresar a trabajar el día 18 de diciembre. Si dentro los vacaciones hay un festivo, las vacaciones se extenderán un día mas.
En este orden de ideas, como mínimo las vacaciones serán de 17 días calendario, por lo que al salir a vacaciones se debería recibir el sueldo equivalente a esos 17 días, pues ese será el tiempo que como mínimo el trabajador deberá estar en vacaciones.
No sobra recordar que al pagarle las vacaciones al trabajador sólo se ha de tener en cuenta el sueldo básico, puesto que en vacaciones no habrá lugar a horas extras, ni recargos nocturnos ni dominiales.


¿CÓMO DEBEMOS SACAR EL SALARIO PROMEDIO?




Para determinar el promedio salarial sobre el cual se calcula la prima de servicios, se suman los ingresos recibidos por el trabajador en cada mes y luego si dividen por 6 o por el numero de meses si estos son inferiores a 6.


Un ejemplo claro es: Un trabajador laboró desde el mes enero hasta el mes de abril, devengando los siguientes valores:Enero 600.000Febrero 700.000Marzo 700.000Abril 800.000Total = 2.800.000Promedio 2.800.000/4 = 700.000
Luego, el salario base para el cálculo de la prima de servicios es de $700.000